Resumen: Se establece que en el concurso, la falta de oposición a la calificación equivale a conformidad, no siendo asimilable a la situación de rebeldía procesal en el régimen general, ya que el art. 171.2 LC equipara la falta de oposición a la conformidad con la pretensión de calificación, lo que supone una excepción. Se tiene además en cuenta que en el recurso de apelación no cabe introducir cuestiones nuevas, por no tratarse de un nuevo juicio y sí de una revisión de lo actuado y además en este caso las alegaciones tampoco impugnan los hechos, sino su subsunción normativa, que se rebate con argumentos personales que no pueden afectar a la tipificación de las conductas.
Resumen: PRIMERO.- Kutxabank, solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la pretensión de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, de gestoría, y registrales.
Resumen: PRIMERO.- Se ejercitaba en la demanda acción de reclamación de cantidad, en cumplimiento de los acuerdos sociales, aprobados en las Juntas de socios de 19 de Julio y 23 de Octubre de 2012, sobre establecimiento de canon por uso de quirófano y consulta, solicitando la condena de la demandada, al pago del referido cánon en el periodo comprendido entre Agosto de 2014 y Abril de 2016, por un importe de 209.165,81 euros y sus intereses legales.
Resumen: PRIMERO.- El administrador de la concursada GARCIMOYA, interpone recurso de apelación, frente a la sentencia que ha declarado culpable el concurso, y declarado a la recurrente persona afectada con la calificación, y condenada en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución.
Resumen: PRIMERO.- El presente incidente concursal se formuló, por las concursadas BIZALA EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A., BIZALA SERVICIOS, S.L., y SERVICIOS PROFESIONALES NAVALES, S.L (en adelante, SPN), frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (en adelante, AC) y KUTXABANK, S.A en ejercicio de la acción de determinación de valor neto de un bien del art. 82.3 de la LC, en pretensión de que se estableciera <que la responsabilidad hipotecaria que corresponde a la finca NUM000 de Lezama es 59.285,36 euros, por lo que el valor neto de la finca, deducida la carga hipotecaria, es 450.714 euros, de los que corresponden a la masa activa del concurso el 35%, es decir 157.750 euros".>
Resumen: PRIMERO.- Motivo del recurso. Incongruencia omisiva por no valoración de la documentación anexa. Validez cláusula suelo. Doctrina de los actos propios.
Resumen: PRIMERO.- Se concreta el presente recurso de apelación al pronunciamiento en las costas de primera instancia. Se mantiene que no cabe apreciar una estimación sustancial ni una imposición conforme al allanamiento por cuanto que se da una divergencia entre la pretensión extrajudicial y la pretensión ejercitada en demanda. La contraparte se opone al recurso.